Audiencia de Valencia avala archivo de querella contra Bernabé

19 mayo, 2025
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Audiencia de Valencia avala archivo de querella contra Bernabé

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la inadmisión de la querella presentada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, relacionada con la gestión de la dana ocurrida el pasado octubre. Esta resolución respalda la decisión inicial de la jueza instructora, Nuria Ruiz, quien consideró que no existían indicios suficientes para continuar con la investigación penal contra Bernabé[1][2][3].

Contexto de la querella y decisión judicial

La querella se presentó en el marco de la causa penal abierta para investigar la gestión de la emergencia generada por la dana (Depresión Aislada en Niveles Altos) que provocó graves inundaciones y daños en la Comunitat Valenciana.

Hazte Oír acusaba a Pilar Bernabé de posibles delitos de omisión del deber de socorro y prevaricación administrativa por no haber solicitado la declaración de emergencia de interés nacional y por una supuesta negligencia en la gestión durante la crisis. Sin embargo, la jueza de Catarroja inadmitió la querella al considerar que no se justificaba la posición de “garante” que habilitaría la imputación por omisión según el artículo 11 del Código Penal.

La Audiencia de Valencia avaló esta interpretación y ratificó que los recurrentes no acreditaron debidamente la responsabilidad penal de Bernabé ni la imputación objetiva del resultado por la no solicitud de la emergencia[3][6].

Exclusión de daños materiales y criterios para la investigación

Además de inadmitir la querella, el tribunal confirmó la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial. Según la Sala, no se puede atribuir a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces una omisión penalmente relevante que sirva de base para este proceso penal. Por lo tanto, los daños materiales ocasionados por las inundaciones no constituyen motivo suficiente para continuar la investigación.

Este criterio responde a que, en los supuestos analizados, no se identifican los elementos necesarios delictivos para admitir la querella en relación con estos daños, consolidando así la postura de la magistrada instructora[3][6].

Restricciones para las acusaciones populares y particulares

La Audiencia Provincial también avaló otras decisiones de la jueza de Catarroja:

  • La exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para poder ejercer la acción popular en el proceso.
  • La limitación para que varios ciudadanos puedan ejercer la acusación particular únicamente si han sufrido daños materiales, sin necesidad de lesiones personales o vínculos con fallecidos.

Estas medidas buscan evitar abusos procesales y garantizar que el ejercicio de acciones judiciales populares cuente con un fundamento sólido y una capacidad real de responsabilidad en el proceso[1][3][4][5].

Rechazo de la imputación penal y respaldo de la Fiscalía

La Fiscalía Provincial de Valencia manifestó su rechazo a la imputación de responsabilidad penal a Pilar Bernabé en un escrito fechado el pasado 26 de marzo. Este posicionamiento fue clave para que tanto la jueza como la Audiencia rechazaran la admisión de la querella, ya que la Fiscalía consideró que no existían indicios claros de delito en la actuación de la delegada del Gobierno durante la emergencia[2][5].

El tribunal también aclaró que, como regla general, no toda omisión o incumplimiento de un deber administrativo puede calificarse como prevaricación, pues debe tratarse de una omisión voluntaria y arbitraria de un deber imperativo del funcionario, cosa que no se demostró en este caso.

Implicaciones para la gestión de emergencias y responsabilidad política

Este pronunciamiento judicial tiene repercusiones importantes en cómo se evalúa la responsabilidad penal de los cargos públicos frente a crisis naturales y emergencias. La resolución indica que para imputar delitos deben existir elementos claros de incumplimiento de deberes legales y una relación objetiva con los daños ocasionados, criterios que no se cumplieron en esta querella.

De esta forma, la Audiencia de Valencia protege la seguridad jurídica de los funcionarios públicos en contextos de gestión compleja, sin eximir la necesidad de mejorar la prevención y respuesta ante fenómenos como la dana.

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  • omisión del deber de socorro
  • exclusión daños materiales
  • acción popular

Conclusión

La Audiencia Provincial de Valencia ha reafirmado la inadmisión de la querella contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, por la gestión de la dana, descartando la existencia de indicios suficientes para investigar delitos relacionados con la omisión del deber de socorro o prevaricación administrativa.

Asimismo, se ha confirmado la exclusión de los daños materiales como objeto de la investigación penal y se han establecido medidas para regular el ejercicio de la acusación popular y particular, todo ello garantizando un proceso judicial ajustado a la legalidad y la realidad probatoria.

Este fallo contribuye a clarificar los límites de la responsabilidad penal en la gestión pública de emergencias en la Comunitat Valenciana, siempre desde la defensa del Estado de derecho y la transparencia institucional.

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